
Poder Ejecutivo
Descubre cómo el Poder Ejecutivo gobierna y administra el Perú, ejecuta leyes y maneja situaciones reales; aprenderás su estructura, límites y funciones clave.
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El porqué del tema
¿Para qué estudiamos este tema?
Si en el tema anterior el Congreso aparecía como el órgano que representa, delibera y produce leyes, en este tema nos preguntamos: ¿quién gobierna cotidianamente el Perú?, ¿quién ejecuta las leyes, administra el presupuesto, conduce la política exterior y mantiene el orden interno? La respuesta es el Poder Ejecutivo.
Este es uno de los temas más importantes del curso de Educación Cívica para el examen de la UNMSM, porque no solo se pregunta por definiciones, sino por situaciones reales: qué ocurre si el presidente y sus vicepresidentes están impedidos, cuándo puede disolverse el Congreso, qué normas puede dictar el Ejecutivo, quién las refrenda.
Estudiarlo nos permite entender, además, las noticias políticas: una vacancia presidencial, una cuestión de confianza, una censura al gabinete, un decreto de urgencia. No se trata solo de memorizar requisitos: se trata de comprender cómo funciona el poder en el Perú, cuáles son sus límites y cómo se relaciona con el Congreso.
Al terminar, dejaremos preparada la conexión con el siguiente tema, el Poder Judicial, que es el encargado de resolver los conflictos aplicando las leyes que el Ejecutivo debe cumplir.
Antes de empezar
Lo que necesitas saber antes
Antes de estudiar el Poder Ejecutivo conviene recordar tres ideas del tema anterior y de los fundamentos del curso.
Separación de poderes. El Estado peruano distribuye el poder en tres órganos: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El Legislativo legisla; el Ejecutivo gobierna y administra; el Judicial resuelve conflictos. Ninguno es superior absoluto sobre los otros, aunque se controlan entre sí.
La Constitución Política del Perú de 1993. Es la norma suprema. En su parte orgánica regula al presidente de la República y al Consejo de Ministros. Por eso la mayoría de los detalles de este tema tienen base constitucional.
Normas con rango de ley. Existen normas que, sin ser leyes aprobadas por el Congreso, tienen la misma jerarquía legal. En este tema veremos dos de ellas: el decreto legislativo y el decreto de urgencia. El Ejecutivo no puede legislar libremente, pero en ciertos supuestos excepcionales sí dicta normas con fuerza de ley.
Además, del tema anterior recordemos que el Congreso tiene funciones de control político: puede otorgar o negar confianza al gabinete y puede censurar ministros. Esa relación entre Congreso y Ejecutivo será clave.
1. El Poder Ejecutivo: definición, razón de ser y estructura
El Poder Ejecutivo es el órgano del Estado encargado de gobernar y administrar. Su función central es ejecutar las leyes que da el Congreso, es decir, convertirlas en acción: administrar los servicios públicos, manejar los recursos del Estado, dirigir la política general del gobierno y representar al país.
En el Perú, el núcleo constitucional del Poder Ejecutivo está conformado por el Presidente de la República y el Consejo de Ministros. Así lo entiende la Constitución y así lo suelen presentar los materiales de estudio. Sin embargo, su organización real es más amplia. La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo distingue la siguiente estructura:
- Presidencia de la República
- Presidencia del Consejo de Ministros
- Consejo de Ministros
- Ministerios
- Entidades públicas adscritas
La existencia del Poder Ejecutivo responde a una pregunta práctica: ¿de qué sirve una ley si nadie la ejecuta? El Estado no solo necesita normas; necesita una autoridad que las aplique, que administre los recursos, que dirija la política exterior y que reaccione ante emergencias. Pero esa autoridad debe estar limitada y controlada, porque el poder de administrar puede ser también un poder con grandes riesgos de abuso.
En el Perú, el presidente de la República concentra dos funciones que en otros países pueden estar separadas:
- Jefe de Estado: representa a la nación y simboliza la unidad del país.
- Jefe de gobierno: dirige la política general del Ejecutivo y administra el Estado.
Esta doble condición explica por qué el presidente tiene atribuciones tan variadas, desde declarar la guerra hasta regular tarifas arancelarias.
2. El Presidente de la República: jefe de Estado y jefe de gobierno
2.1. Posición constitucional, requisitos y elección
El presidente de la República es la máxima autoridad del Poder Ejecutivo. La Constitución lo define como Jefe del Estado y expresa que personifica a la Nación. Además, es jefe supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
Para ser elegido presidente se requieren tres condiciones:
- ser peruano de nacimiento;
- tener más de treinta y cinco años de edad; en los materiales de repaso se suele expresar como tener 35 años cumplidos;
- gozar del derecho de sufragio, es decir, no estar suspendido en los derechos de ciudadanía.
No se exige una profesión determinada, ni patrimonio, ni haber sido congresista o ministro antes. Los requisitos apuntan a garantizar un vínculo de origen con el Perú y una edad mínima de madurez política.
La elección es por sufragio directo. Gana en primera vuelta quien obtiene más de la mitad de los votos. Los votos viciados y en blanco no se computan. Si ningún candidato obtiene esa mayoría absoluta, se realiza una segunda elección entre los dos candidatos más votados. Esta segunda vuelta busca que el presidente elegido tenga un respaldo mayoritario y, por tanto, mayor legitimidad.
El mandato presidencial dura cinco años. La Constitución prohíbe la reelección inmediata. Esto significa que quien termina su período puede volver a postular en elecciones futuras, pero solo después de haber dejado pasar al menos un mandato. Se trata de evitar la perpetuación en el poder.
2.2. Atribuciones del presidente como Jefe de Estado
El presidente, como jefe de Estado, representa al país y garantiza la continuidad del Estado peruano. Sus principales atribuciones son:
- Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados, las leyes y demás disposiciones legales. Es la atribución más general: el presidente es el primer garante de la legalidad.
- Representar al Estado dentro y fuera de la República. Cuando el presidente viaja a una cumbre internacional o recibe a un mandatario extranjero, actúa como representante de la nación.
- Velar por el orden interno y la seguridad exterior. Le corresponde cuidar la paz interna y proteger al país frente a amenazas externas.
- Convocar elecciones para presidente, representantes al Congreso, gobernadores y consejeros regionales, alcaldes y regidores.
- Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria, cuando hay asuntos urgentes que tratar fuera del período ordinario.
- Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, celebrar y ratificar tratados. El Ejecutivo es el principal actor internacional del Estado peruano.
- Conceder indultos y conmutar penas. El indulto extingue la pena; la conmutación la reduce. Son facultades excepcionales del jefe de Estado, que se ejercen dentro de los límites de la ley.
- Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales. Esto muestra la colaboración entre poderes: el Ejecutivo debe obedecer al Poder Judicial.
- Presidir el Sistema de Defensa Nacional y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Por eso se dice que es su jefe supremo.
- Declarar la guerra y firmar la paz, con las autorizaciones y procedimientos previstos en la Constitución.
La atribución de dirigir la política exterior tiene consecuencias prácticas importantes. Por ejemplo, cuando un país extranjero solicita la extradición de una persona que se encuentra en el Perú, el trámite internacional corresponde al Poder Ejecutivo, porque es el órgano que conduce las relaciones con otros Estados. No es el Poder Judicial ni el Tribunal Constitucional quien inicia ese trámite diplomático.
2.3. Atribuciones del presidente como Jefe del Poder Ejecutivo
En su rol de jefe de gobierno, el presidente dirige la acción cotidiana del Estado. Entre sus principales atribuciones destacan:
- Dirigir y aprobar la política general del gobierno. Define las grandes prioridades del Ejecutivo: salud, educación, seguridad, economía.
- Ejercer el derecho de iniciativa legislativa. El presidente puede presentar proyectos de ley al Congreso. Muchas leyes importantes nacen de propuestas del Ejecutivo.
- Observar o promulgar las leyes aprobadas por el Congreso. Promulgar es firmar la ley y ordenar su publicación; observar es devolverla con objeciones, lo que se conoce como veto. El Congreso puede insistir con una votación calificada.
- Administrar la Hacienda Pública. Maneja los ingresos y gastos del Estado dentro del marco presupuestal aprobado por el Congreso.
- Dictar medidas extraordinarias mediante decretos de urgencia con fuerza de ley en materia económica y financiera. Es un poder normativo excepcional que desarrollaremos más adelante.
- Regular las tarifas arancelarias. Los aranceles son impuestos al comercio exterior. El Ejecutivo puede regularlos, a diferencia de los impuestos internos, que requieren ley.
- Negociar los empréstitos. Puede negociar préstamos para el Estado, dentro de los límites que fijan la Constitución y la ley.
- Nombrar y remover a quienes ejercen altos cargos en el Estado. Por ejemplo, nombra a los ministros, embajadores y a funcionarios como cuatro miembros del Directorio del Banco Central de Reserva, incluido su presidente, o al superintendente de Banca, Seguros y AFP, conforme a ley.
Como se observa, las atribuciones del presidente son amplias, pero no absolutas. En muchos casos debe actuar con el Consejo de Ministros y con el Congreso. Esa es la esencia del Estado de derecho: poder sí, pero dividido y controlado.
La siguiente tabla organiza las principales atribuciones:
| Ámbito | Atribuciones representativas |
|---|---|
| Legalidad | Cumplir y hacer cumplir la Constitución, leyes y tratados |
| Representación | Representar al Estado dentro y fuera del país |
| Orden y defensa | Velar por el orden interno; presidir el Sistema de Defensa Nacional; emplear FF.AA. y PNP |
| Política exterior | Dirigir las relaciones internacionales; celebrar y ratificar tratados |
| Elecciones | Convocar elecciones generales, regionales y municipales |
| Justicia | Conceder indultos y conmutar penas; cumplir sentencias |
| Política general | Dirigir y aprobar la política general del gobierno |
| Legislación | Iniciativa legislativa; observar o promulgar leyes; decretos de urgencia |
| Hacienda | Administrar la Hacienda Pública; regular tarifas arancelarias; negociar empréstitos |
| Nombramientos | Nombrar y remover altos cargos |
3. Sucesión presidencial, vacancia, suspensión y acusación
3.1. Sucesión presidencial
La Presidencia de la República puede quedar temporal o permanentemente sin titular. Para evitar un vacío de poder, la Constitución establece una línea de sucesión.
El orden es el siguiente:
- Primer vicepresidente
- Segundo vicepresidente
- Presidente del Congreso
Si el impedimento es temporal, el sucesor ejerce la Presidencia mientras dure ese impedimento. Si el impedimento es permanente, el sucesor debe culminar el período presidencial, salvo que se trate del presidente del Congreso. En este último caso, el presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones, porque no proviene de una elección presidencial y no le corresponde legitimidad para completar un mandato presidencial.
Línea de sucesión presidencial en el Perú
La lógica es clara: los vicepresidentes se eligen junto con el presidente, por eso pueden continuar su mandato. El presidente del Congreso no forma parte de esa fórmula, por eso su papel ante una falta permanente es convocar a elecciones.
3.2. Vacancia presidencial
La vacancia es el cese definitivo del mandato presidencial. La declara el Congreso y produce el fin de la Presidencia. Las causales constitucionales son:
- Muerte del presidente.
- Incapacidad moral o física permanente, declarada por el Congreso. La incapacidad moral es una causal históricamente polémica, porque la Constitución no la define con precisión.
- Aceptación de su renuncia por el Congreso.
- Salir del país sin permiso del Congreso o no regresar dentro del plazo fijado.
- Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones previstas en el artículo 117 de la Constitución.
La vacancia requiere una mayoría calificada en el Congreso; las fuentes del curso señalan los dos tercios de los votos. No basta una mayoría simple, justamente para que no se utilice como una herramienta de presión política ligera.
3.3. Suspensión del ejercicio de la Presidencia
La suspensión es distinta de la vacancia. No termina el mandato, solo lo interrumpe temporalmente. Procede en dos supuestos:
- incapacidad temporal del presidente, declarada por el Congreso;
- estar sometido a proceso judicial por las causales del artículo 117 de la Constitución.
Mientras dure la suspensión, la Presidencia es ejercida por los sucesores según la línea ya vista.
3.4. Acusación al presidente durante su mandato
El presidente no puede ser acusado por cualquier delito mientras ejerce su mandato. La Constitución lo protege para evitar que sea constantemente distraído por denuncias. Durante su período, solo puede ser acusado por:
- traición a la patria;
- impedir las elecciones;
- disolver el Congreso de manera anticonstitucional, es decir, fuera del supuesto permitido;
- impedir la reunión o el funcionamiento del Congreso o de los organismos del sistema electoral.
Esta regla busca un equilibrio entre la estabilidad del gobierno y el control de los actos gravísimos contra la democracia. Es un punto muy preguntado en los exámenes, porque permite distinguir lo que un presidente puede y no puede hacer sin exponerse a una acusación durante su mandato.
4. El Consejo de Ministros
4.1. Conformación y naturaleza
El Consejo de Ministros es el organismo del Poder Ejecutivo integrado por todos los ministros de Estado. En la práctica, es el gabinete ministerial. Su cabeza es el Presidente del Consejo de Ministros, conocido comúnmente como primer ministro o premier.
Los ministros son nombrados y removidos libremente por el presidente de la República. No necesitan aprobación individual del Congreso para ser nombrados, pero el gabinete, como conjunto, necesita el voto de confianza del Congreso.
El presidente de la República puede presidir las sesiones del Consejo de Ministros cuando las convoca o asiste a ellas. En los demás casos, la sesión es dirigida por el primer ministro.
Una característica importante: el primer ministro puede ser ministro sin cartera. Es decir, puede existir como primer ministro sin tener a su cargo un ministerio específico. Esto es relevante cuando el presidente nombra como primer ministro a una persona que no está al frente de una cartera ministerial.
El Consejo de Ministros tiene a su cargo la dirección y gestión de los servicios públicos. Los ministerios no solo proponen políticas, sino que gestionan servicios como salud, educación, transporte y seguridad.
4.2. Atribuciones del Consejo de Ministros
Las atribuciones más importantes, y las más preguntadas en admisión, son:
- Aprobar los proyectos de ley que el presidente de la República somete al Congreso. Toda iniciativa legislativa del Ejecutivo debe ser aprobada antes por el gabinete, para que sea una decisión colegiada.
- Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el presidente de la República. El presidente dicta; el Consejo aprueba. No es un acto solitario del presidente.
- Deliberar y adoptar decisiones sobre asuntos de interés público. El gabinete es un espacio de deliberación sobre los temas relevantes del país.
Aquí aparece una lógica fundamental del sistema peruano: aunque el presidente es la máxima autoridad del Ejecutivo, los actos más importantes pasan por el acuerdo del Consejo de Ministros. Esto distingue al Perú de un sistema donde el presidente decide todo en solitario.
4.3. La Presidencia del Consejo de Ministros y la refrendación
La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) es el ente rector de la coordinación del Poder Ejecutivo. No debe confundirse con el primer ministro: la PCM es la entidad administrativa; el primer ministro es su máxima autoridad.
Las funciones de la PCM incluyen:
- coordinar las políticas nacionales, sectoriales y multisectoriales del Poder Ejecutivo;
- coordinar las relaciones con los demás poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales y locales, y la sociedad civil.
El presidente del Consejo de Ministros tiene un rol político de primer nivel:
- es, después del presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno;
- coordina las funciones de los demás ministros;
- refrenda los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los demás decretos y resoluciones que señalan la Constitución y la ley.
La refrendación es la firma que debe acompañar a los actos del presidente de la República. Consiste en que el primer ministro o el ministro correspondiente firma el acto, asumiendo responsabilidad política por él. Son nulos los actos del presidente que carecen de refrendación ministerial. Esto impide que el presidente actúe sin respaldo ministerial.
Para evitar confusiones: el refrendante de estos decretos no es el presidente de la República, ni el canciller, ni el presidente del Congreso, ni cualquier ministro por su sola condición. La regla constitucional apunta al presidente del Consejo de Ministros. Algunos actos pueden requerir refrendo de un ministro específico, pero la pregunta de admisión se enfoca en la regla general.
5. Relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Congreso: confianza, censura y disolución
Esta sección es una de las más preguntadas en San Marcos, porque conecta el Poder Legislativo, visto en el tema anterior, con el Ejecutivo.
5.1. El voto de confianza inicial
Cuando un nuevo gabinete es nombrado, el primer ministro asiste al Congreso para exponer y debatir la política general del gobierno. En esa misma presentación plantea una cuestión de confianza. El Congreso, por mayoría, puede otorgar o negar la confianza.
Si el Congreso niega la confianza, el gabinete debe renunciar. El presidente de la República nombra entonces un nuevo primer ministro y un nuevo gabinete, que deberá presentarse nuevamente ante el Congreso.
5.2. Censura y negación de confianza
El Congreso también puede censurar al Consejo de Ministros o a un ministro en particular, o negar la confianza planteada por el gobierno. La censura es una sanción política que obliga al ministro o al gabinete a renunciar.
Para disolver el Congreso, el Ejecutivo no necesita que el Congreso sea censurado tres, cuatro o muchas veces. La Constitución fija un límite claro:
El presidente de la República puede disolver el Congreso si este ha censurado o negado la confianza a dos Consejos de Ministros.
La frase es precisa: dos Consejos de Ministros, es decir, dos gabinetes completos. No se refiere a dos ministros individuales ni a dos votaciones sobre cualquier asunto. Es una válvula de escape ante un conflicto grave y sostenido entre los poderes.
5.3. La disolución del Congreso
La disolución es una facultad del presidente, no una obligación. Si se cumplen los supuestos, el presidente puede disolver, pero también puede optar por no hacerlo.
La disolución se realiza mediante decreto supremo. En el mismo acto se convoca a elecciones para un nuevo Congreso, las cuales se realizan dentro de los cuatro meses siguientes. Esta regla busca que el enfrentamiento entre poderes se resuelva democráticamente, con nuevas elecciones parlamentarias.
Durante el período en que el Congreso está disuelto, el Ejecutivo no queda sin control absoluto. La Comisión Permanente del Congreso se mantiene en funciones. Además, en ese interregno el Ejecutivo puede legislar mediante decretos de urgencia, dando cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al nuevo Congreso.
Un matiz importante: la Constitución impide disolver el Congreso en el último año del mandato, porque en esa fase final se prefiere no alterar la institucionalidad.
6. Normas del Poder Ejecutivo: decretos legislativos y decretos de urgencia
El Poder Ejecutivo no solo administra; también tiene potestad normativa. Además de reglamentar leyes mediante decretos y resoluciones, en casos calificados puede dictar normas con rango de ley. Las dos más importantes son el decreto legislativo y el decreto de urgencia.
6.1. Decreto legislativo
El Congreso, que es el titular natural de la función legislativa, puede delegar al Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre una materia específica y por un plazo determinado. Esa delegación se hace mediante una ley autoritativa.
El Ejecutivo, dentro de esa autorización, dicta el decreto legislativo, que tiene rango de ley. Esto sirve para que el gobierno regule temas técnicos o urgentes sin esperar el lento procedimiento parlamentario. Sin embargo, no es un cheque en blanco: la ley autoritativa debe fijar la materia y el plazo.
6.2. Decreto de urgencia
El decreto de urgencia tiene un origen completamente distinto. No requiere delegación previa del Congreso. El Ejecutivo lo dicta ante situaciones extraordinarias en materia económica o financiera, cuando lo exige el interés nacional. Por ejemplo, ante una crisis económica repentina, un desastre que afecte las finanzas públicas o una emergencia que requiera financiamiento inmediato.
El decreto de urgencia tiene fuerza de ley, pero el Ejecutivo debe dar cuenta al Congreso, el cual puede modificar o derogar la norma. Así se mantiene el control parlamentario.
6.3. Similitudes y diferencias
Ambos tienen rango de ley, ambos son dictados por el Poder Ejecutivo y ambos requieren la aprobación del Consejo de Ministros. También ambos deben ser refrendados por el presidente del Consejo de Ministros.
La diferencia esencial está en su origen:
| Característica | Decreto legislativo | Decreto de urgencia |
|---|---|---|
| Origen | Delegación previa del Congreso | Situación extraordinaria económica-financiera |
| Requiere ley autoritativa | Sí | No |
| Materia | La que fija la ley autoritativa | Económica o financiera |
| Control | Congreso, por la delegación | Congreso, al dar cuenta |
| Aprobación | Consejo de Ministros | Consejo de Ministros |
| Refrendación | Presidente del Consejo de Ministros | Presidente del Consejo de Ministros |
6.4. La refrendación en la práctica
Cuando un decreto legislativo o de urgencia es firmado por el presidente de la República, debe llevar además la firma del primer ministro. Esa firma no es un simple formalismo: sin ella, el acto es nulo.
El primer ministro, al refrendar, se hace responsable políticamente del acto. Por eso el gabinete es tan importante: el presidente no gobierna en solitario, sino con un equipo que responde ante el Congreso y ante la opinión pública.
7. Ministerios y entidades del Poder Ejecutivo
Los ministerios son los organismos del Poder Ejecutivo que tienen a su cargo uno o varios sectores de la administración, como salud, educación, defensa, economía o transporte. Cada ministro es, en su sector, el director y gestor de los servicios públicos. Diseña, establece, ejecuta y supervisa políticas nacionales dentro de su ámbito.
El número de ministerios no es fijo en la Constitución; se determina por ley y puede cambiar según las necesidades del Estado. Los materiales de estudio de este curso registran un total de dieciocho ministerios y mencionan el anuncio de creación de un nuevo Ministerio de Infraestructura, lo que demuestra que esta estructura es variable. [VERIFICAR: cifra vigente de ministerios según la ley actual, pues puede haber variado.]
Además de los ministerios, el Poder Ejecutivo comprende entidades públicas adscritas: organismos públicos, comisiones, programas y empresas del Estado que dependen de un ministerio o de la PCM. Estas entidades ejecutan políticas específicas, como la SUNAT en materia tributaria, adscrita al sector Economía y Finanzas.
Cuidado
Errores frecuentes
Confundir vacancia con suspensión. La vacancia es definitiva; la suspensión es temporal. Un presidente suspendido no deja de ser presidente, solo se aparta temporalmente del cargo.
Creer que el presidente puede ser acusado por cualquier delito durante su mandato. No: solo puede ser acusado por traición a la patria, impedir elecciones, disolver anticonstitucionalmente el Congreso o impedir el funcionamiento del sistema electoral.
Pensar que, ante la falta del presidente y los dos vicepresidentes, asume el presidente del Poder Judicial o el primer ministro. No: asume el presidente del Congreso.
Creer que el primer vicepresidente es el portavoz autorizado del gobierno. No lo es. El portavoz autorizado después del presidente de la República es el presidente del Consejo de Ministros.
Confundir la disolución del Congreso con la censura a dos ministros individuales. La Constitución exige dos Consejos de Ministros censurados o a los que se les haya negado confianza.
Creer que el decreto legislativo y el decreto de urgencia son idénticos. El primero requiere delegación del Congreso; el segundo se dicta por situación extraordinaria en materia económica-financiera sin delegación previa.
Pensar que cualquier ministro refrenda los decretos legislativos y de urgencia. La regla general es que los refrenda el presidente del Consejo de Ministros.
Considerar que el presidente tiene reelección prohibida para siempre. Solo está prohibida la inmediata; después de un período, puede volver a postular.
Creer que los votos viciados y en blanco se suman para calcular la mayoría absoluta. No se computan.
Confundir al Consejo de Ministros con la PCM. El Consejo de Ministros es el colegiado formado por los ministros; la PCM es la entidad administrativa de coordinación, presidida por el primer ministro.
Aprende resolviendo
Ejemplos resueltos
Ejemplo 1 (nivel básico)
Caso: Un ciudadano peruano nacido en Lima tiene 34 años y desea postular a la Presidencia de la República. ¿Cumple los requisitos?
Razonamiento paso a paso:
- Para ser presidente se necesita ser peruano de nacimiento. El ciudadano nació en Lima, por lo que cumple este requisito.
- Se necesita gozar del derecho de sufragio. El enunciado no indica que haya sido suspendido, así que asumimos que cumple.
- Se necesita tener más de 35 años; en los materiales se resume como 35 años cumplidos. Tiene 34 años. Por tanto, no cumple el requisito de edad.
- Respuesta: no puede postular en ese momento por no alcanzar la edad mínima.
Ejemplo 2 (nivel intermedio)
Caso: El Congreso otorga al Ejecutivo facultades legislativas para regular, durante 90 días, ciertos aspectos de la seguridad ciudadana. El gobierno aprueba una norma con rango de ley dentro de ese plazo. ¿Qué tipo de norma emite y quién la refrenda?
Razonamiento paso a paso:
- Existe una ley autoritativa del Congreso que delega facultades sobre materia y plazo. Ese es el supuesto del decreto legislativo.
- El decreto legislativo lo dicta el presidente de la República.
- El Consejo de Ministros debe aprobar ese decreto legislativo.
- La refrendación corresponde al presidente del Consejo de Ministros.
- Respuesta: emite un decreto legislativo, refrendado por el presidente del Consejo de Ministros.
Ejemplo 3 (nivel intermedio-alto)
Caso: El presidente de la República sufre una enfermedad grave que le impide ejercer el cargo durante varios meses. Los dos vicepresidentes también están impedidos temporalmente. ¿Quién ejerce la Presidencia? ¿Qué cambia si el impedimento es permanente?
Razonamiento paso a paso:
- La línea de sucesión es: primer vicepresidente, segundo vicepresidente, presidente del Congreso. Como los dos vicepresidentes están impedidos, corresponde al presidente del Congreso.
- Si el impedimento es temporal, el presidente del Congreso ejerce interinamente hasta que el presidente o un vicepresidente pueda asumir.
- Si el impedimento es permanente, la situación es distinta: al tratarse del presidente del Congreso, este convoca de inmediato a elecciones para restablecer la legitimidad presidencial.
- Respuesta: asume el presidente del Congreso; si el impedimento es permanente, convoca a elecciones.
Ejemplo 4 (nivel alto)
Caso: En un período de fuertes conflictos, el Congreso niega la confianza al primer gabinete. El presidente nombra un segundo gabinete, que también es censurado. El presidente decide disolver el Congreso y, mientras se instala el nuevo parlamento, necesita emitir normas urgentes en materia financiera. ¿Es correcta la disolución? ¿Qué normas puede emitir?
Razonamiento paso a paso:
- La Constitución permite disolver el Congreso cuando este ha negado la confianza o ha censurado a dos Consejos de Ministros. En el caso, han sido dos gabinetes: el primero, al que se le negó confianza; el segundo, censurado. Por tanto, la disolución es constitucional.
- La disolución se hace mediante decreto supremo y se convoca a elecciones dentro de los cuatro meses.
- Durante el interregno parlamentario, el Ejecutivo no puede emitir decretos legislativos, porque no hay Congreso que delegue facultades. Pero sí puede legislar mediante decretos de urgencia, si se cumplen los supuestos extraordinarios en materia económica o financiera.
- De esos decretos de urgencia debe dar cuenta a la Comisión Permanente, que se mantiene en funciones.
- Respuesta: la disolución es correcta; el Ejecutivo puede emitir decretos de urgencia y dar cuenta a la Comisión Permanente.
Lo que viene
Hacia el siguiente tema
Hemos visto que el Poder Ejecutivo ejecuta las leyes y conduce el gobierno. Pero en un Estado de derecho, sus actos y los de los ciudadanos pueden generar controversias. Esas controversias no las resuelve el propio Ejecutivo ni el Congreso, sino el Poder Judicial, que estudiaremos a continuación. Si el Ejecutivo debe cumplir sentencias y respetar la legalidad, el Poder Judicial es el encargado de decir, en cada caso concreto, qué dice el Derecho y cómo se aplica. Por ello, en el siguiente tema veremos la organización judicial, la Corte Suprema y las garantías de la administración de justicia.
¿Lo dominas?
Pon a prueba lo que aprendiste
20 preguntas de práctica tipo admisión y 7 preguntas reales de San Marcos, con clave y resolución explicada.
Evaluación del tema
20 preguntas para medir aprendizaje real
Hasta 6 básicas, 8 intermedias y 6 avanzadas; si un nivel no alcanza, se completa con el nivel más cercano. El diagnóstico recomienda una ruta; la evaluación final actualiza el porcentaje y puede marcar el tema como aprendido.
Aprender desde las preguntas
